CONSTRUYENDO LA PAZ CON JUSTICIA SOCIAL ACCION DE LAS RONDAS CAMPESINAS EN EL NOR ORIENTE PERUANO
  BASE LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN
 

BASE LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN DE “RONDAS CAMPESINAS Y URBANAS”

 AMPARO CONSTITUCIONAL.
Como organización libremente constituida está amparada por la Constitución.
      
Art.2-12 Derecho a Reunirse Pacíficamente y si Armas.
“Toda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente y sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren de aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirla solamente por motivos probados de seguridad o sanidad pública.”
 
Art.2-13 Derecho de Asociación.
“Toda persona tiene derecho a asociarse y a constituir fundaciones de diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y sin arreglo a ley. No pueden ser disueltas por administración pública.”
 
Art.2-17 Derecho a la Participación.
“Toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, social y cultural de la nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de Referéndum.”
 
Es importante señalar que, la organización de Rondas Campesinas, como organización campesina, promotora de bien social, creó el ambiente adecuado para su existencia legal.
 
Art.149 Reconocimiento de las Rondas Campesinas.    
La Constitución Peruana de 1993 reconoció la existencia de las Rondas en su artículo 149 que dice textualmente:
“Las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no viole los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.”
 
Analicemos algunos puntos importantes de este artículo 149.
 
1.Se les reconoce legalmente.
 Puesto que son mencionadas en la Constitución, como autoridades de las comunidades campesinas, ya no pueden ser consideradas ilegales como lo fueron durante tanto tiempo en que hubo conflictos que provocaron efectos violentos en las comunidades cuyos ronderos en muchas ocasiones resultaron perseguidos, procesados, detenidos, encarcelados, condenados, heridos y hasta muertos por pertenecer a las Rondas Campesinas.
 
2.Se les reconoce función jurisdiccional.
Al decir que las comunidades campesinas, con ayudas de las Rondas Campesinas pueden ejercer funciones jurisdiccionales, es decir, pueden administrar justicia, permite que las autoridades tradicionales (las Rondas Campesinas)de las comunidades campesinas administran justicia de acuerdo a sus costumbres. Eso quiere decir consuetudinario. El Estado respeta y protege los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad para resolver los casos que se presenten.
 
3.Dentro de su ámbito territorial. 
Cada base rondera tiene autoridad sólo dentro de su             territorio:
 Comité de Base: en su comunidad.
 Comité Sectorial: en su sector.
   La Federación Sub regional: en la Sub Región.
 
4.El límite son los derechos de la persona.
 Es importante señalar que la función primordial de las Rondas Campesinas es la reconstrucción de la persona que ha cometido un delito o hecho contrario a las normas de la comunidad. 
 
En algunas partes, obligan al que ha delinquido a reparar el daño causado con sus acciones y, a la vez, le proporcionan los medios necesarios para que no reincida, averiguan por qué lo hizo, al que ha robado por necesidad, lo hacen trabajar para que no vuelva a delinquir. Las Rondas Campesinas no marginan al delincuente ni dejan desamparada a la víctima.
 
La justicia campesina hace valer los derechos de la persona. Esta forma diferente de control social es, además, justicia para todos, una justicia universal que se convierte en un factor de integración entre campesinos de distinta condición social. No se beneficia sólo el que tiene más, sino que incluso le dan prioridad al más pobre, al marginado, explotado, del que la autoridad abusa. Atiende a todos, sin distinción, haciendo posible el principio de que todos somos iguales.
 
Por eso la importancia de buscara nuevas formas de castigo que no ateten contra los derechos de la persona, como ya lo vienen haciendo algunas bases en la Sub Región.
5.Cooperar con las autoridades.
Aunque no se ha reglamentado, la Constitución establece la posibilidad de relación horizontal con las autoridades para la eliminación de cualquier delito.
Permite un acercamiento con los jueces de Paz y otras instancias del Poder judicial.
Un acercamiento entre los dos sistemas, el rondero y el oficial, para lograr la justicia.
 
Del uso que las rondas campesinas hagan de este mandato constitucional va a depender, en gran parte, la lucha del movimiento rondero para que se le reconozca la autonomía organizativa que necesita.
 
DERECHO CONSUETUDINARIO
Introducción:
 
     Todos nacemos con una libertad y voluntad completa que nos permite crear nuestra felicidad, y por tanto nuestro destino es buscar ayuda en los demás, así buscamos una pareja, una familia y una comunidad en donde vivir, pero aún así nuestra comunidad debe construir algo mucho mayor en las que se nos facilite la tarea de construir la felicidad común, el bien común por ello que una parte de nuestra libertad la hemos cedido a otras personas llamadas autoridad, representado por Estado, a quien le hemos dado el poder facultado que en nuestro nombre nos brinde Seguridad, Desarrollo y Justicia.
     Hemos comprometido, por tanto, al Estado a que promueva el desarrollo en nuestras localidades, organizándonos, representándonos, liberándonos con ideales de que posibiliten cada vez más prosperidad para todos. Del mismo modo le hemos encargado que tome interés en brindarnos seguridad a nuestras vidas, libertades y propiedades, y que cada vez que alguien atenté contra nuestra seguridad actúe si es necesario haciendo uso de la fuerza y la ley.
     Finalmente también hemos acordado que todos debemos respetar un mínimo de normas o leyes en nuestra sociedad, y que cada vez que alguien de nosotros desobedezca aquellas normas acordadas debe responder ante aquellas autoridades llamadas jueces que nos impondrán una determinada conducta conforme a la ley.
Origen de Derecho Consuetudinario:
     A fin de cumplir debidamente con el poder que hemos dado al Estado para el ejercicio de estas funciones de desarrollo, seguridad y Justicia, éste debe organizarse adecuadamente, ello es tener las suficientes instituciones que le permitan servir a toda la población del país, y deberá hacerlo bajo principio de democracia, igualdad y corresponsabilidad. Pero en países como el nuestro donde existe gran riqueza de la diversidad racial, la pluralidad de culturas y que desgraciadamente el Estado está inadecuadamente estructurado y por lo tanto no le permite llegar a zonas alejadas del centro de poder radicando en la capital de la República, Lima, y en algunas capitales de los departamentos, y a la periferia, en especial las zonas más alejadas sólo llega en el mejor de las circunstancias pequeños impulsos de poder.
     
 
      Pero nuestros pueblos alejados no pueden esperar a que el Estado termine organizarse y cumpla allí su obligación por lo tanto el poder concedido para Desarrollo, Seguridad Y Justicia vuelve al pueblo y éste localmente se organiza para su prosperidad y futuro.
      Por otra parte las normas legales que el Estado da una expresión de ese poder concedido de entender y resumir la vida del pueblo, en suma las leyes expresan las conductas y compromisos que una comunidad asume, acepta y vive, bajo cuyo imperio cada una de las personas avive en relación a los demás, porque expresa una cultura. Pero en nuestro no todos tenemos la misma cultura, existen, como en otros países, gran diversidad de culturas y costumbres que no se asemejan necesariamente a lo que la mayoría vive, por lo que de acuerdo al principio de respeto de la diversidad y pluralidad cultural no podemos obligar a nadie que no es servicio por el Estado que asuma una cultura, y normas que no se ajustan a su realidad, ni vivencia, ya que tienen sus normas sociales propias, sus particulares costumbres que rigen su vida en comunidad, una identidad propia, más cuando son comunidades que se distingue con condiciones sociales, culturales y económicas que se distingue de la colectividad nacional.
 
 
Fundamento Jurídico del Derecho Consuetudinario.
      A este de comunidades que cuenta con organizaciones naturales se reconoce que el poder ha vuelto a sus manos para que ellos mismos puedan, promover desarrolloy darse seguridada sus bienes y personas, administrando justicia conforme a sus usos y costumbres. Estederecho de retorno de la función ha sido consagrado como un derecho humano. Al regularse a través del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convención que el Perú ha ratificado por Resolución Legislativa 26253 del Diciembre de 1993, por tanto es ley aplicable y exigible en el Perú.
     El Convenio 169 entre otras cosas señalan en lo que se respeta a la Justicia Consuetudinaria:
 
 
1. Que los pueblos que ejercen la justicia consuetudinaria debe respetarse todos los derechos humanos y no debe ejercerse cohesión, ni emplearse la fuerza contra ellos.
    
2. Debe respetarse y reconocerse su cultura, valores, prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales, su propia identidad y cultura.
          
3. Debe respetarse sus instituciones.
           
4. “Deberá respetarse los métodos a los que recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros” (Artículo 9º).
 
Del mismo modo en la Constitución de 1993 a través del artículo 149, se establece expresamente que “Las autoridades de las comunidades campesinas y nativas con el apoyo de las Rondas Campesinas pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no vuelen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”.
 
Significado de este Derecho.
     Si nuestra Constitución consigna en su artículo 139 uno de los principios es la Exclusividad de la función Jurisdiccional esto no es así en realidad, porque ya no es únicamente el Poder Judicial el que puede válidamente administrar justicia o resolver conflictos, sino también las comunidades a través del derecho consuetudinario.
     Lo que significa que el poder de administrar justicia ha regresado a las manos de algunas comunidades que reúnan los requisitos, lo que de por sí es una tremenda responsabilidad que tiene ahora las autoridades comunales, y por lo tanto deben saber administrarla y aplicarla, de lo contrario se deslegitimaría y su validez podría ser nula.
 
Condiciones para el ejercicio del Derecho Consuetudinario:
Como vemos este derecho esta reservado únicamente para aquellos pueblos cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional y, que estén regidos por sus propios usos, tradiciones o costumbres, entrevistas, confrontaciones, y la del mediador que ayuda a las partes a encontrar soluciones al conflicto o del Juez que decide.
  
Función:
     La función principal del derecho consuetudinario es la reconciliación de las partes no solo entre sí, sino fundamentalmente con las partes de sus comunidad, pues no se busca castigar al equivocado, sino que reconociendo responsabilidades se pueda encontrar una solución que beneficie a todos los que han sido afectados, vale decir, víctima, familia y comunidad, y que se logre que hechos como el que se resuelve no debe volver ha suceder, y que en lugar de destruirnos el conflicto debe contribuir a desarrollarnos transformando nuestra realidad.
     Este principio es que la “Justicia Legal” en especial los Jueces de Paz vienen asumiendo en la comprensión de que son parte la comunidad.
  
¿Qué relación tiene con los Jueces de Paz?:
       La Constitución señala que deberá haber una ley que permita regular las formas de coordinación con los Juzgados de Paz. No debemos confundir este mandato que establece coordinación, o sea que reconoce en todo momento una independencia tanto del Poder Judicial (Jueces de Paz) y comunidades, pero no es necesario que exista ninguna otra ley más para la validez del derecho consuetudinario, pues éste se ejerce de pleno derecho conforme a la Constitución y el Convenio de 169 ya referido. En ningún momento se debe esperar, como algunos lo hacen, como ley de adecuación, o de regulación, pues ello sería dependencia del Poder Judicial al comunal, lo que contradecería a la Constitución. 
     Por tanto se trata como complementar la función de la comunidad con la de los Jueces de Paz, y no suplementar una por otra necesaria.
  
Algunos de los principales problemas del Derecho Consuetudinario:
       Lamentablemente no todos en el Perú y sus Autoridades están convencidas de que debe existir este derecho, por lo que sistemáticamente viene intentando destruir las comunidades y rondas campesinas. En especial se puede decir por ejemplo la Ley de Tierras, la Ley de Titulación de Comunidades Campesinas, el D.S 002-92 que pretenden convertir las Rondas Campesinas en Comités de Autodefensa.
       Si llegaran a parcelar las Comunidades Campesinas, simplemente ya no existiría el territorio donde ejercer el Derecho Consuetudinario, pues habría desaparecido la comunidad, su identidad, sus usos, costumbres y cultura.
       Del mismo modo si las Rondas Campesinas se convirtieran en Comités de Autodefensa, estos pueblos ya no podrían válidamente administrar justicia por cuanto, estos comités no son organizaciones naturales, ni libres, ni autónomas, mucho menos pacíficas, al tiempo que no están amparadas por el Convenio 160 OIT, ni el artículo 149 de la Constitución, por tanto son cosas distintas, organizaciones diferentes.
  
       El decreto 002-92 esta violando la ley de Rondas Campesinas que ley 24571, la Ley de Comunidades Campesinas artículo 18 letra “K”. También viola la Constitución (Art.89 y 149) y los Derechos Humanos.
  
Derecho Consuetudinario y Justicia de Paz:
       A manera de conclusión podremos decir que la Justicia de Paz al tener las mismas carencias de acceso a l a legislación, no presencia de abogados en sus zonas, y siendo el Juez de Paz representativo en su localidad que goza de muchos casos de los mismos atributos de la “Justicia Comunal” debe resolver prioritariamente resolver los conflictos haciendo uso de los mismos instrumentos, ello es el derecho consuetudinario.
       Entonces el Juez de Paz también aplica derecho consuetudinario, de sus usos, costumbres, tradiciones expresado en su sano saber entender, pero evidentemente con más limitaciones que las comunidades, ello es límite en su competencia por el territorio, materia y cuantía.
       Pero el aspecto fundamental es que haciendo uso de este derecho por parte del Juez, no sólo se puede llegar a resolver conflictos de mejor manera, en tiempo y costo, sino que se puede contribuir a transformar la realidad de la comunidad en al que el propio Juez vive, por tanto también es parte del problema y de la solución que procesa.
 
Definición.
Es el derecho que tiene los pueblos de administrar justicia según sus usos y costumbres.
La Constitución Política del Estado de 1993.
En su art.149, que trata de las Comunidades Campesinas y Nativas, dice textualmente:
“Las autoridades de las comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.”
 
1. Norma novedosa en nuestro sistema constitucional judicial
Es un avance, pues recoge situaciones que se venía dando nuestra compleja realidad nacional, pluricultural, multiétnica, ”la Justicia Campesina”, para solucionar los problemas de las comunidades, y que durante tantos años se ha llevado a cabo en el país.
    Es decir propicia el desarrollo de su identidad cultural. La Ronda así se convierte en un elemento de apoyo a la comunidad en su tarea de administrar justicia. Aunque sólo este art. Taxativamente reconoce que la Ronda puede administrar justicia dentro de una “Comunidad Campesina”, igualmente haciendo una interpretación extensiva podemos señalar que la Ronda que se forma por la voluntad libre de la comunidad, de la población, en la práctica real administra justicia, es decir resuelve conflictos, soluciona los problemas que puede haber entre las personas, aplicando sus propias normas costumbristas, empleando sus propios procedimientos.
 
2.Se reconoce el Derecho Consuetudinario
Se reconoce las prácticas que ya no pueden ser consideradas ilegales como lo fueron durante tanto tiempo en que el rondero se le perseguía, procesaba, encarcelaba. Hubo muertos a causa de la administración de justicia campesina.
 Se reconoce el Derecho Consuetudinario de los   campesinos. Su forma de ser, de actuar, la cultura campesina y sus manifestaciones. Para las comunidades, muchas veces, tiene más sentido la forma de actuar de las Rondas Campesinas que la del Poder Judicial, creen más en el poder y control social de sus propias Rondas Campesinas.
 
El Texto del artículo 149 resulta verdaderamente novedoso e inédito en el Perú. Visto en sentido estricto, se permite el ejercicio de la función jurisdiccional por un órgano u organización distintos al Poder Judicial, limitándose el principio de la unidad y exclusividad del Poder Judicial para dicha función, consagrado en el Inc. 1 del art.139.
 
Con el reconocimiento de las Rondas Campesinas se ha roto el mito del monopolio estatal de administrar justicia, al otorgar funciones jurisdiccionales a organismos que se encuentran fueran del Poder Judicial.
 
Así se incorpora con mucha audacia el derecho consuetudinario para la justicia eminentemente legalista como la peruana. El paso que da la Constitución, en el sentido de permitir a ciertas organizaciones comunales ejercer funciones jurisdiccionales mediante el derecho consuetudinario, es innovar, aunque riesgoso. No obstante es el reconocimiento a una modalidad de justicia que en muchos aspectos ha funcionado bien en las comunidades y otras formas de organización correspondientes a la diversidad cultural del Perú.
 
No dudamos que la intención de los constituyentes haya sido el resolver constitucionalmente la crónica dificultad del acceso a la administración de justicia, al que están negados importantes sectores de la población.
 
4. Transformación del Estado
Las Rondas Campesinas han logrado transformar el Estado a través de un proceso de apropiación de sus funciones, como es la administración de justicia por los propios campesinos que, con su práctica, vienen haciendo posible la DEMOCRACIA.
 Están construyendo una nueva institucionalidad, un nuevo orden que tiene como base la capacidad de resolver conflictos al interior de la comunidad. Se está poniendo en práctica un sistema diferente para administrar justicia.
Característica da la administración de Justicia Campesina:
Ø               La Ronda propicia la armonía en su comunidad, y entre otras comunidades. Regenera a la persona en error.
Ø               Propicia la conciliación entre las partes del conflicto, así contribuyen a la paz social.
Ø               Las Rondas soluciona el conflicto inmediatamente y en forma colectiva. Por ello constituyen una forma de justicia rápida, barata, eficaz y oportuna.
Ø               Son autónomas, independientes, democráticas y patrióticas.
Ø               En las Rondas Campesinas participan hombres y mujeres; niños, jóvenes, adultos y ancianos, sin discriminación alguna de raza,  ideas políticas, color y/o religión.
 
LEYES INTERNACIONALES
Convenio 169 de la OIT
Las Rondas se encuentran amparadas por el CONVENIO 169 DE LA OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en país independientes, ratificado por nuestro país por Resolución Legislativa Nº26253 del 2 de diciembre de 1993, por lo tanto es ley en nuestro país. Este convenio en su Art.8 dice:
Art.8 dice:
1.- “Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.”
2.- “Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales.”
Art.9 dice:
1.- “En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos…, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.”
Este convenio reconoce, pues, el derecho que tiene el campesino de aplicar sus propias formas de administrar justicia, pero ojo siempre y cuando no transgredan los derechos fundamentales de la persona universal y nacionalmente reconocidos.
Los principios, valores, prácticas, usos y costumbres que fundamentan la justicia campesina.
Ø               Las “funciones del juez” que deben asumir el Presidente y otras autoridades comunes.
Ø               Los procedimientos que deberán seguir para juzgar y sancionar las faltas contra la persona y la comunidad.
Ø               Los procedimientos para resolver los conflictos de tipo familiar, personal, entre vecinos o colindantes, etc.
 
Ø               Los casos que serán puestos en conocimiento del Juez de Paz y otras autoridades.
 
Si avanzamos en todos estos aspectos, estaremos poniendo por escrito, nuestro propio derecho y tendremos mayor capacidad para proponer una nueva ley que, según la Constitución establezca las relaciones entre Justicia Rondera y Justicia del Estado.
 
Las Rondas Campesinas, el Desarrollo y la Paz.
En otras zonas, la victoria sobre el abigeato, conseguida por las Rondas Campesinas, ha dado la esperanza para enfrentar otro problema mucho más grave: la pobreza y el abandono en que el Estado tiene al campo. Se está dando una ampliación de las funciones que tenían las Rondas Campesinas como la implementación y desarrollo de proyectos alternativos para la población rondera.
ü               Limpieza de canales de regadío.
ü               Reconstrucción de canales.
ü               Construcción de locales escolares, comunales, postas médicas.
ü               Arreglo de caminos, etc.
º    La Escuela de Educación Campesina.
º    El seguro Médico Rondero, etc.       
 
Son las Rondas Campesinas que cubren el vacío dejado por el Estado. Esto fortalece la legitimidad alcanzada por la organización social frente a la comunidad.
En muchos casos es la propia comunidad, la encargada de gestionar los proyectos de desarrollo comunal y organizar el trabajo colectivo, base par realizar cualquier obra de desarrollo local.
Otras actividades que desarrollan y/o pueden desarrollar las Rondas Campesinas:
-                  Vigilancia de la labor de entidades estatales en el cumplimiento de programas de salud, educación y agricultura.
-                  Coordinación e implementación de los planes de desarrollo comunal con ONGs y otros organismos de apoyo (Iglesia, Municipio, etc.).
-                  Denunciar a los malos comerciantes que tratan de explotar a los agricultores pagándoles precios injustos a sus productos agrícolas.
-                  Organizar proyectos de alfabetización para mujeres.
-                  Desarrollo de proyectos de reforestación.
Ø               Tiene capacidad autónoma para producir normas, para solucionar problemas cotidianos.
 
Ø               Resuelve eficazmente los litigios de tierras y linderos, conflictos que se dan permanentemente en el campo.
Ø               Las reglas de conducta de las Rondas Campesinas son más eficaces, por cuanto solucionan el conflicto ocasionado con el acto delictivo.
Ø               Los efectos de su aplicación son: efectiva y verdadera seguridad y cuidado de la población.
Ø               Transmiten una moral, una ética en su actuación lo cual le ha valido el reconocimiento por todos los miembros de sus comunidades.
Ø               El acceso a la justicia de las Rondas Campesinas es gratuito.
Ø               Tienen legitimidad porque sus resoluciones son aceptadas y acatadas por todos.
Ø               Responde a situaciones que se dan en la propia convivencia social de las cuales son parte, por cuanto no dejan de ser en esencia campesinos que conocen sus propios problemas.
Ø                 Las autoridades de las Rondas Campesinas son elegidas por la misma comunidad y forman parte de ella, sus cargos son rotativos y por un tiempo determinado, lo que hace que el sentido de autoridad no sea exclusivo de unos pocos.
 
Eficacia de la justicia Campesina.
Uno de los aspectos de mayor importancia de las Rondas Campesinas reside en su capacidad de administrar justicia. Debe hacerlo con eficacia puesto que es una forma de justicia directa, ejercida por el propio pueblo con características completamente diferentes a la oficial, la justicia campesina es: rápida, inmediata, expeditiva, transparente, honrada y barata.
Logran todo ello porque, como ya dijimos, sus normas tienen CARACTER CONSUETUDINARIO, son acatadas y respetadas por la comunidad, inclusive por los mismos delincuentes, que aceptan las decisiones.
Para que las Rondas Campesinas puedan cumplir con las facultades de administrar justicia, como lo reconoce la Constitución, dentro de su territorio, según sus costumbres y, sin violar los derechos humanos, es importante que se establezcan en sus estatutos.
A pesar de estas importantes funciones que cumplan las Rondas Campesinas en la actualidad, debemos tener en cuenta que cualquier obra de desarrollo requiere del esfuerzo colectivo, y de una planificación con la intervención del Estado. Por eso es importante la relación con los Gobiernos Locales o Municipios que, en algunos casos, están dirigidos por ronderos o sus representantes, y podría concertadamente algunos recursos asignados por el Estado en beneficio de la comunidad en su conjunto.
 
Tradición y Modernidad
Las Rondas Campesinas abren la posibilidad de un camino propio hacia la modernidad y la democracia, a través de una lucha por el reconocimiento de su condición de ciudadanos, de su derecho consuetudinario. Esto significa que las Rondas Campesinas han construido un movimiento social con dos características básicas.
 
A)             Tradición.
Mantenimiento de los elementos tradicionales que dan identidad a su organización, como son los principios
incaicos básicos del Ama Llulla, ama sua, ama kella.
 
B) Modernidad.
     Aspiración por alcanzar la modernidad a través del         progreso, el desarrollo, la democracia interna y respeto por los derechos de la persona.
 
 
 
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