CONSTRUYENDO LA PAZ CON JUSTICIA SOCIAL ACCION DE LAS RONDAS CAMPESINAS EN EL NOR ORIENTE PERUANO
  ESTATUTOS Y REGLAMENTO
 

 

CONTINUAR LA OBRA LIBERADORA DE CRISTO, DE NUESTRO MÁRTIRES
 
RONDEROS, AFIRMANDO LA UNIDAD MAS AMPLIA DEL CAMPESINADO EN LAS RONDAS CAMPESINAS Y URBANAS DEL PERU.
 
POR UNA AUTENTICA DEMOCRACIA
 
PRESENTACIÓN.- Cumpliendo un deber patriótico y fraterno hemos asumido la tarea de está publicación de los ESTATUTOS de la FEDERACION SUBREGIONAL DE RONDAS CAMPESINAS DE JAEN, expresamos nuestros saludos fraternos a todos los ronderos y ronderas del Nor Oriente Peruano, reafirmamos nuestro compromiso de seguir firmes en nuestros principios y en las luchas del campesinado hasta lograr sus más precarias reinvindicaciones.
      Deseamos que el presente documento sirva para contribuir al mejoramiento de la administración de Justicia así como mantener los principios y fines de las Rondas Campesinas y elevar el conocimiento intelectual y toma de conciencia de toda la población Rondera.
  
¡Por una patria nueva, una democracia auténtica¡
  “La liberación empieza por desobedecer al opresor “
 “VIVA LAS RONDAS CAMPESINAS DEL PERU “
           
 
 
 
ESTATUTO DE RONDAS CAMPESINAS Y URBANAS 
 
TÍTULO I.
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, NOMBRE, DURACIÓN Y DOMICILIO.
ARTÍCULO 1.- La asociación se denomina “FEDERACIÓN SUB REGIONAL DE RONDAS CAMPESINAS Y URBANAS SEDE JAEN” y para efectos del presente estatuto se le denomina “LAS RONDAS CAMPESINAS”.
 
ARTÍCULO 2.- El domicilio de las rondas campesinas se encuentra ubicado en la cuidad de Jaén. Av. Nor-Oriente 401-sector Monte Grande.
 
ARTÍCULO 3.- Las rondas campesinas tienen una duración indeterminada.
 
CAPÍTULO II: DEFINICIÓN OBJETIVOS, FINES, CARÁCTER Y TAREAS.
ARTÍCULO4.- Las rondas campesinas es una organización popular y natural de las masas rurales y urbanas, de las comunidades campesinas, caseríos, centros poblados , comunidades nativas y sectores urbanos, de la jurisdicción de la Sub-Región de Jaén; con capacidad, administrativa, ejecutiva legislativa, única y autogestionaria son creadas y reconocidas por las masas, además tienen amparo constitucional (art.149), legal (ley.27908) y se rigen por el presente estatuto y el derecho de costumbre. Así como los Estatutos Regionales.
 
ARTÍCULO 5.- Las rondas campesinas tienen como objetivos, velar:Por el bienestar ciudadano, erradicando la delincuencia (chicos y delincuentes grandes de cuello y corbata), la violencia y los delitos callejeros, disturbios, entre otros , garantizar la verdadera Democracia, luchar por el progreso sustentable, por la defensa de nuestro medio ambiente y todo lo que se relacione con la protección de los derechos humanos. Así mismo elevar la conciencia cívica, democrática, patriótica de la población Rondera , luchar por una patria nueva donde el pueblo se autogobierne garantizando la paz con fruto de la justicia social, la soberanía, independencia e identidad cultural y nacional.
 
ARTÍCULO 6.- Las características principales de las rondas campesinas es: la independencia y su autonomía, la democracia, la autoprotección, el patriotismo, el frente único, la solidaridad, la moralidad, el auto-sostenimiento económico y la autogestión.
Las rondas campesinas es patrimonio del pueblo, surgido por su necesidad y libre determinación de las masas. No son dependientes de ninguna institución estatal, mantienen sus relaciones con entidades políticas, religiosas y culturales del campo popular en términos de fraternidad e igualdad, de respeto, de solidaridad y beneficio mutuo. Garantizan el orden interno, la armonía y cautela la seguridad en su jurisdicción. Las rondas campesinas aspira y lucha por una patria nueva, soberana, justa y próspera, por eso, en el seno de las Rondas Campesinas se agrupan sin distinción de filiación política, de factores religiosos, raciales o culturales. Todos son libres de actuar y de opinar, siempre y cuando no afecten los intereses da las mayorías y de la Patria.
 
CAPÌTULO III: SOBRE LOS MANDAMIENTOS DEL RONDERO.
 
ARTÍCULO 7.- Los mandamientos son para el rondero como el cordel para el albañil, rige todas sus acciones. Son principios normativos basados en una moral nueva, al servicio de las masas y en procura de forjar una sociedad con una nueva democracia.
Estos son los Diez Mandamientos a saber:
1. Continuar la obra liberadora de Cristo, Tupac Amaru, Micaela Bastidas y de José Carlos Mariátegui para hacer de nuestro Perú una sociedad para las mayorías, donde el pueblo se autogobierne y garantice la paz, como fruto de la justicia social, democracia, progreso, soberanía nacional e integridad territorial.
2. Nada bueno esperar de los gobiernos de los opresores. Toda confianza y apoyo a las masas y las rondas campesinas y urbanas.
3. La justicia no se mendiga a los opresores; se conquista con la acción organizada de las masas.
4. Los campesinos unidos haremos mucho; aliados con la población urbana, conquistaremos todo.
5. Los ronderos debemos amar al campesinado y al pueblo más que a nosotros mismos y debemos trabajar con ellos sin esperar recompensa.
6. Los ronderos debemos ser los primeros en la lucha y los últimos en el beneficio; los dirigentes debemos predicar con el ejemplo.
7. No robar una aguja, ni un manojo de hierba, ser laboriosos, no mentir y respetar la cultura comunal.
8. Combatir la corrupción y el soborno sancionando con firmeza a los participantes.
9. Hacer todo con las masas, nada sin ellas y afirmar la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
10.Todo rondero se somete a los acuerdos de su base, las minorías a las mayorías, los organismos inferiores a los superiores y toda la organización a la dirección nacional entre encuentro y encuentro. 
 
TÍTULO II.
 
CAPÍTULO I: LOS RONDEROS y RONDERAS.  
 
ARTÍCULO 8.- Los deberes de todo rondero y rondera son:
A.     Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y las resoluciones de los órganos de dirección.
B.     Defender y respetar los bienes de las comunidades, contra los robos y abusos.
C.     Defenderá los derechos de toda la familia rondera sobre todos de los niños, niñas, de los ancianos, viudas e inválidos.
D.    Los ronderos e instituciones que posean grandes propiedades o se ocupen en actividades de lucro, aportaran con una cuota especial determinada por la Asamblea General.
E.     Practicar la ayuda mutua y la solidaridad con las personas mas necesitadas o que están en desgracia, sean ronderos o no.
F.      Participar activamente en las Asambleas Generales en las escuelas ronderas, congresos, medidas de lucha y en la realización de trabajos comunales. Asistir a las asambleas y asumir las tareas.
G.    Auxiliar en cualquier momento, con recursos económicos, materiales y humanos a los ronderos y ronderas, que se encuentran en peligro o desgracia.
H.    Jamás faltar a la palabra empeñada y devolver todo lo prestado.
I.       Fomentar el prestigio de las rondas campesinas, combatir y denunciar todo tipo de errores y abusos.
J.      Respetar y apoyar a los dirigentes, proporcionales las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus tareas.
K.     Todo rondero debe reconocer sus errores, aceptar la sanción y orientación que se le da, y comprometerse a superarlos en la práctica. La crítica y la autocrítica debe tener carácter educativo.
L.      Constituir los comités femeninos de las rondas, coordinar con los profesores para la constitución de las rondas escolares.
M.   Toda familia rondera abonara ordinariamente una cuota de dinero en especial para gastos institucionales.
N.    Si una persona tiene propiedades en dos o más sectores debe ser servicio obligatorio de ronda en el sector donde mas vive y colaborar en los otros.
O. Toda persona que reside en la ciudad y tiene sus
   Propiedades en el campo debe participar con un 
   Reemplazante, lo mismo harán los comerciantes cuando     estén de viaje.
 
ARTÍCULO 9.- Los derechos de todo rondero son:
A.     Toda familia rondera debe ser protegida y defendida.
B.     Todo los ronderos tienen derecho a la defensa de su vida y su propiedad en caso de peligro, provocación o enfrentamiento por parte de los enemigos del progreso y de la justicia.
C.     Tener voz y voto en las Asambleas Generales. elegir o ser elegido a cualquier cargo o comisión de trabajo.
D.    Nadie debe ser marginado u oprimido por razones de sus ideas políticas o creencias religiosas. cada uno es libre de hacerlo, siempre y cuando no afecten a los intereses del pueblo y de la patria. no se aceptan privilegios por razones de cargos o poder económico.
E.     Toda persona que haya cometido un error por desconocimiento y otra razón, tiene derecho a ser escuchado y a rectificarse.
F.      Los abigeos y “amarillos” reeducados tiene derecho a ser considerado como todo rondero.
G.    En las festividades religiosas, sociales, deportivas, culturales, etc. de la comunidad, quedan prohibidos los escándalos y peleas. El comité de rondas definirá los mecanismos para garantizar la seguridad y el orden interno.
H.    Todo rondero o rondera tiene derecho a una credencial para identificarse como tales.
I.       Las personas que incumplan reiteradamente su servicio de ronda, las tareas asignadas y no colaboran económicamente pierden sus derechos.
 
ARTÍCULO 10.- Las rondas campesinas están formadas por todos los miembros de la familia rondera (hombres, mujeres, niños y niñas, jóvenes y ancianos) de los caseríos y comunidades campesinas, nativas y urbanas. Unidos forjan un nuevo ordenamiento social, defienden sus intereses en forman permanente y organizada.
 
ARTÍCULO 11.-Realizan servicios de ronda, obligatoriamente los varones de 17 a 60 años de edad, física y mentalmente hábiles, lo mismo que los varones emancipados.
Los menores de 17 y mayores de 60 años de edad, así como las mujeres son reserva permanentes de las rondas y pueden hacer este servicio en forma voluntaria.
 
ARTÍCULO 12.- De las funciones y atribuciones del grupo de rondas: Cada grupo esta integrado de acuerdo a la cantidad del personal activo de cada base y según las necesidades de cada jurisdicción. Generalmente está constituido de 6 a 8 miembros, con un responsable denominado “jefe”, elegido por la Asamblea General de ronda. Su servicio es ordinario una vez a la semana de 8 p.m. a 4 a.m. pudiendo ampliarse en caso de emergencia y permaneciendo en plena vigilancia diurna en el sector bajo responsabilidad. Las funciones y atribuciones del grupo de ronda en servicio son:
A.     Velar por los bienes comunales, públicos y particulares como de la integridad del vecindario y de sus dirigentes tanto en el día como en la noche.
B.     Ir a firmar el cuaderno de control o “diario de la ronda” en la casa del delegado o Sub delegado. Se cumple esta obligación al entrar y salir del servicio.
C.     Realizar vigilancia activa en cada sector sin perturbar a los moradores.
D.    Deben auxiliar a las familias ronderas que afrontan algún problema o sufran algún peligro, ayudar a los forasteros y peregrinos identificados y detener a los sospechosos, delincuentes o gente de mal vivir.
E.     Las rondas harán uso de la autoprotección cuando hay peligro o enfrentamiento por parte de los enemigos del campesinado y del pueblo.
F.      En coordinación con la secretaría de autodefensa y las alarmas convenidas deben movilizarse todas las masas para ser frente a cualquier agresión que sufra la comunidad.
G.    Capturar a cualquier infractor y ponerlo a disposición del Consejo Directivo y de la Asamblea General, únicas que pueden determinar sanciones.
H.    Los jefes de grupo de los sectores de la misma comunidad están facultados para coordinar mecanismos que garanticen la vigilancia colectiva, con el “santo y seña” y las normas de seguridad durante los servicios de ronda.
I.       Cuando sucede un robo procede el rastreo y seguimiento inmediato por una comisión de la estancia o barrio afectado y de otros cercanos.
J.      Para entrar a otra comunidad, a realizar investigaciones, recuperar pérdidas o capturar delincuentes, se hará de conocimiento al consejo directivo de la respectiva jurisdicción y se solicitará su colaboración.
K.     Cuidar la disciplina y el orden en cualquier actividad de ronda.
L.      El grupo de ronda debe coordinar con los Consejos Directivos y comités femeninos para realizar redadas y capturar a los “amarillos” morosos, soplones, vagos, etc. a fin de que cumplan su servicio de ronda y las sanciones aprobadas.
M.   El jefe de grupo debe informar en las Asambleas Generales sobre el comportamiento de su personal y la labor realizada.
 
TÍTULO III                       
CAPÍTULO I: BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LAS      BASES.
ARTÍCULO 13.- Integra el patrimonio de las rondas campesinas, el capital que arroje sus balances y su patrimonio se basa en el principio de auto-sostenimiento económico, es decir se apoya en sus propios esfuerzos para cubrir los gastos que demanda la marcha institucional mediante una economía independiente y colectiva; mediante donaciones de terceros, entre otros. Las rondas campesinas no persiguen fines de lucro.
  
TÍTULO IV
 
CAPÍTULO I.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO:
1. La Asamblea General de las rondas campesinas.
2. Consejo Directivo.
 
ARTÍCUL0 14.- La Asamblea General de las Rondas campesinas es la instancia fundamental donde también se pone en práctica la libertad, la solidaridad y la justicia. Allí se toman los acuerdos y decisiones para la conducción de la organización. La Asamblea General es la reunión de todos los ronderos. La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones:
A. Ventilar y solucionar todo tipo de litigios y problemas de sus miembros y a la luz del presente estatuto.
Las decisiones de la asamblea es ley obligatoria para todos por constituir un mandato popular.
B. Es la instancia que elige a los dirigentes y autoridades de la comunidad. Los fiscaliza, evalúa, critica, sanciona o estimula a los ronderos.
C.   La Asamblea General se constituye en el tribunal popular y da el mandato de la juramentación de los consejos directivos y de autoridades de la comunidad o caserío.
D.              Solo la Asamblea General tiene la potestad de dictar y aplicar sanciones a las personas que delinquen y a los enemigos de las rondas campesinas y urbanas.
E.    La Asamblea General ordinaria se realiza en forma obligatoria para todos sus miembros.
F.    La Asamblea General es quien controla mensualmente el servicio de ronda y da las sanciones pertinentes.
G.   La Asamblea General de aniversario se denomina: Asamblea de Honor Ronderil en el que, luego del himno patrio se dará cuenta de la memoria anual, se entregarán estímulos a los ronderos y ronderas que han sobresalido en el año, se entregarán instrumentos de autoprotección a los ronderos integrantes, entre otros puntos de este acto solemne.
H.   Aprobar el plan de trabajo que el Consejo Directivo someta a su consideración o las iniciativas que propongan la masa ronderil.
I.     Todos los demás asuntos que hubiesen sido materia de la convocatoria.
 
ARTÍCULO 15.- La asamblea general extraordinaria se reunirá conforme a las necesidades de las rondas campesinas .
Podrá reunirse la Asamblea General en reuniones extraordinarias para resolver sobre las modificaciones del estatuto, la disolución de la asociación y cualquier otro objeto relacionado o necesario en el desarrollo de las rondas campesinas, siempre que no sea competencia de otros órganos.
 
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones general de la Asamblea General extraordinaria:
A.    Modificar el estatuto de las rondas campesinas.
B.    Aprobar y modificar reglamentos internos.
C.    Disponer auditorias, balances e investigaciones.
D.   Adquirir, transferir, comprar y vender o gravar bienes muebles o inmuebles o derechos sobre ellos; hipotecar, dar prenda y solicitar garantías, aval o fianzas.
E. Aprobar operaciones de préstamo y créditos con garantías o que comprometan el patrimonio institucional.
F. Los demás anuncios que hubiesen sido materia de agenda específica.
 
ARTÍCULO 17.- Para la validez de las reuniones de la Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia más de la mitad de asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier de pluralidad de asociados.
 
ARTÍCULO 18.- Para modificar el estatuto o disolver las rondas campesinas se requiere, en primera convocatoria, la asistencia más de la mitad de asociados. En segunda convocatoria los acuerdos que adoptan con la pluralidad de asociados que asistan.
 
ARTÍCULO 19.- Las convocatorias a reuniones de Asamblea General podrá hacerse mediante esquema o aviso de convocatoria remitido al domicilio respectivo, registrado en el libro de padrón de socios. Para la primera convocatoria, entre la recepción de la citación y la celebración de la misma deberán mediar diez días naturales, cuando se trate de reunión ordinaria; y tres días naturales para la reunión extraordinaria.
 
ARTÍCULO 20.- No será necesaria convocatoria alguna, si se encuentran presentes la totalidad de los miembros de las rondas campesinas, si estos dejan constancia en el acta respectiva su deseo de reunirse en Asamblea.
 
ARTÍCULO 21.- Consejo Directivo es la base o cimiento sobre el que se edifica o desarrolla la ronda campesina y urbana. Entre sus miembros se deben afecto, solidaridad, respeto y fidelidad. Los grupos de rondas son los “ojos y oídos” de las comunidades, caseríos o barrios populares.
 
ARTÍCULO 22.- El Consejo Directivo tiene los siguientes cargos: Presidente, Vice Presidente, Secretario de Actas y Prensa, Tesorero, Secretario de Organización, Secretario de Educación, Secretario de Derechos Humanos, Secretario de Justicia y Disciplina, Secretario de Asuntos Femeninos, Secretario de Rondas Urbanas; y su plazo de duración es de dos años cada uno.
 
ARTÍCULO 23.- El Consejo Directivo se reunirá cada cuatro meses o cuando el caso lo requiera y sus acuerdos deberán constar en un libro de actas.
 
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del Consejo Directivo las siguientes:
A.     Establecer las directivas de las rondas campesinas.
B.     Considerar el informe anual sobre la marcha y ejecución de los proyectos de las rondas campesinas.
C.     Proponer a la Asamblea General las reformas y modificaciones del presente estatuto.
D.    Cualquier otra atribución que no sea privativa de la Asamblea General.
 
ARTÍCULO 25.- El presidente es el responsable de la dirección y conducción , representante legal de las rondas campesinas, ejercerá representación especial, desempeñara la administración social, la representación judicial, comercial y administrativa, es elegido democráticamente en asamblea general, debe reunir requisitos morales y de ejemplo en la comunidad, puede ser revocado cuando incumpla el Estatuto o las tareas aprobadas; que gozará para el desempeño de sus funciones de las siguientes facultades a sola firma:
A.     Representar a las rondas campesinas, para la ejecución de toda clase de actos y contratos que constituyan su objeto social.
B.     Dirigir las operaciones administrativas y de ejecución de las obras que se programen. Otorga las escrituras públicas correspondientes a actos jurídicos y contratos que hayan sido aprobados.
C.     Representar a las rondas campesinas, ante toda clase de autoridades, sean políticas, civiles, administrativas, de trabajo, municipales y judiciales, gozando para efecto de las facultades señaladas en los artículos 74 y 75 del código procesal civil; representando ante las autoridades y juzgados civiles, penales, de trabajo, en los procedimientos judiciales y administrativos en general, de relaciones colectivas e individuales de trabajo, arbitraje laboral, procedimiento de cese individual o colectivo de trabajadores.
Podrá decidir el inicio, formación y continuación de procedimientos judiciales y/o administrativos, iniciar y contestar toda clase de acciones y procesos contenciosos y no contenciosos; prueba anticipada, intervención con terceros en juicio, entablar reconsideraciones , solicitar medidas cautelares y ofrecer cautela contra juratoria, desistirse del proceso, de actos procésales o de algunas pretensiones, allanarse a la pretensión, reconocer la demanda, conciliar o transigir la causa; solicitar la entrega de consignaciones judiciales; siendo de aplicación estas facultades a toda clase de acciones civiles, laborales, penales y de cualquier otra naturaleza, entendiéndose todas estas facultades sin límites, ni ser tachados de insuficientes.
 
 
Podrá delegar este poder la representación judicial total o parcialmente, instruir sus facultades de representación en juicios y procedimientos administrativos, con las facultades del mandato y las especiales que considere necesarias, a favor de terceros, revocando dichas sustituciones y reasumiendo sus facultades cuantas veces lo cree conveniente.
D.    Nombrar, contratar, fiscalizar, suspender, reemplazar, separar a trabajadores, asesores, consultores, obras y servicios, igualmente podrá fijar honorarios, remuneraciones, beneficios y condiciones de trabajo.
E.     Ordenar cobros y pagos. Cobrar y hacer efectiva deudas y obligaciones de terceros a favor de las rondas campesinas. Los recibos y las cancelaciones correspondientes, sea por documento privado o escritura pública.
F.      Intervenir como representante en los actos y contratos que la asociación celebre, en especial de compra - venta, alquiler de inmueble y arrendamiento financiero.
G.    Celebrar todo tipo de contrato a nombre de las rondas campesinas, incluso los que impliquen disposición de bienes que constituyen su activo fijo.
H.    Celebrar contratos de comodato y/o arrendamiento activo o pasivamente, de bienes muebles e inmuebles o derechos sobre indeterminado, fijando en cada caso las estipulaciones pendientes: cobrar judicial o extrajudicialmente los arrendamientos o derechos y seguir los juicios de aviso de despedida y/o desahucio y demás que fueren necesario.
I.       Podrá solicitar, acordar, contratar y verificar las operaciones de préstamo y créditos con o sin garantía.  
Podrá abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias y solicitar sobregiros o créditos en cuenta corriente; girar, endosar, protestar, ejecutar y cobrar cheques de cualquier índole; girar, aceptar, avalar, descontar, negociar y cobrar letras de cambio, vales, pagares, giros y cualquier otro título valor o documento de crédito.
J. Asumir las demás facultades que se le otorgue mediante Junta General de Ronderos.
 
ARTÍCULO 26.- El vicepresidente: hará las veces de el Presidente cuando este se encuentre ausente sea cual fuere la circunstancias o cuando se le delegue dicha facultad. Además apoya a las secretarías en el cumplimiento de su trabajo, debe tener una estrecha relación con el presidente y compartir las responsabilidades.
 
ARTÍCULO 27.- El Secretario de Actas y de Prensa: se encarga de redactar, llevar y cuidar los libros de actas de las rondas campesinas, acompañando su firma a la del Presidente, así mismo se encarga de difundir todos los acuerdos tomados a los demás ronderos y ronderas.
 
ARTÍCULO 28.- El Tesorero: hará una estricta, clara y detallada contabilidad de los fondos ronderiles. Todos los ingresos deben estar estrictamente documentados.
Mensualmente y cuando la Asamblea General lo solicite deberá rendir cuentas y a fin de cada año debe realizar un balance y lo publicará.
 
ARTÍCULO 29.- Secretario de Organización: se encarga de tener actualizado los padrones de ronderos y ronderas, tiene el control de los grupos de ronda, deberá coordinar con el gobierno local, sobre los presupuestos participativos y planes estratégicos que son temas nuevos y de importancia. Su obligación de preparar y organizar al pueblo en la participación activa de la comunidad, ponen la disciplinas en las asambleas, movilizaciones, trabajos comunales, etc. También apoyan a los grupos de rondas para capturar a “amarillos”, arrestar delincuentes y aplicar la disciplina de masas. 
 
ARTÍCULO 30.- Secretario de Educación: se encargará de impulsar y desarrollar la auto educación campesina y popular al servicio de la transformación integral de nuestra patria y de la Región.
 
ARTÍCULO 31.- Secretario de Derechos Humanos: se encargará de contribuir a la defensa irrestricta de los derechos humanos de la persona y los intereses del pueblo.
 
ARTÍCULO 32.- Secretario de Justicia y Disciplina: es el encargado de la justicia rondera, popular Y democrática, basados exclusivamente en los ESTATUTOS, en el derecho consuetudinario , con la práctica aquel que comete el error es llevado a la ronda para ser corregido y reeducarlo para ser útil a la sociedad, está autorizado para que en coordinación con el presidente de la base, soliciten previa información al inicio del proyecto , durante el desarrollo y al finalizar dicho proyecto, coordinar con los comités de vaso de leche, comedores y club de madres a fin de efectivizar su trabajo que beneficie en forma colectiva y razonable.
 
ARTÍCULO 33.- Secretario de Rondas Urbanas: se encarga de consolidar las rondas campesinas y urbanas en la ciudad de Jaén; impulsar la organización de las rondas urbanas en todos los barrios de las ciudades de la Sub Región.
 
ARTIULO 34.- Secretaria de defensa de la mujer, del niño y adolescentes: se encargará de impulsar la más amplia participación de las mujeres porque a mayor participación de las mismas menor responsabilidad individual; mayor seguridad para el cumplimiento de los valores morales en la familia, propiciando una cultura de paz y armonía.
 
CAPITULO II. DE LA ELECCIÓN DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.
 
ARTICULO: 35.- Para elegir el consejo directivo de cualquiera de sus niveles, se llevará a cabo mediante un proceso de selección y plena participación democrática activa y directa, siguiendo el proceso siguiente:
 
A.- Para elegir al consejo directivo del comité de base de rondas campesinas, cada grupo de ronda hará llegar a la asamblea general sus propuestas de 2 0 3 precandidatos, dispuestos asumir la responsabilidad que la asamblea le asigne dentro del consejo directivo.
B.- Para la elección del consejo directivo del comité sectorial de rondas campesinas ( CC.ZZ), cada comité de base en asamblea general elegirán 2 0 3 precandidatos que tenga experiencia ronderil de cuatro años como mínimo. Para la selección de candidaturas debe considerarse un perfil de rondero: que tenga solvencia moral y voluntad de servicio, haber demostrado ejemplarmente su trabajo activo y capacidad para dirigir, conducir y resolver conflictos, y otros que acuerde la asamblea general. Para la elección deberá aplicarse el principio de equidad y equilibrio de fuerzas, cada bases deberá asistir con la misma cantidad de delegados plenos con derecho a elegir y ser elegidos incluyendo los precandidatos.
 
C.- Para la elección de la junta directiva y/o consejo directivo de las Federaciones Distritales de las rondas campesinas y urbanas, se llevará el mismo procedimiento, donde cada comité sectorial en asamblea general elegirá sus precandidatos necesarios, con experiencia ronderil de 4 años de rondero activo y haber desempeñado cargos directivos en su base o sectorial, se presentará al congreso distrital de rondas campesinas y así elegir los miembros directivos del consejo directivo de la Federación Distrital; de igual forma se llevará el mismo proceso para elegir los consejos directivos de las Federaciones Provinciales y demás organismos jerárquicos de las Rondas Campesinas de la Región, teniendo en cuenta experiencia de dirigencia y tiempo de servicio de rondero activo con conducta moral ante las masas.
  
TÍTULO IV.
 
CAPÍTULO I. DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO.
 
ARTÍCULO 36.- Cualquier modificación del estatuto será aprobada en la Asamblea general.
 
CAPÍTULO IV. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS RONDAS.
 
ARTÍCULO 38.- Las rondas campesinas se disuelven de pleno derecho, cuando no pueda funcionar de acuerdo a las normas del presente estatuto.
 
ARTÍCULO 39.- En los casos de extinción, disolución o liquidación de las rondas campesinas, sus bienes y patrimonios pasarán a otra identidad de los mismos fines y condiciones.
ARTÍCULO 40.- En todo lo no previsto por el presente estatuto, regirán las disposiciones contenidas en el código civil y leyes conexas.
 
DISPOSICIÓN DE TRANSITORIA:
 
PRIMERO.- El lema de las rondas campesinas por paz con justicia, democracia, autonomía, desarrollo regional y soberanía nacional.
 
SEGUNDO.- El símbolo de las rondas campesinas y estará constituido por los rostros de Jesucristo, Túpac Amaru y José Carlos Mariategui.
 
TERCERO.- El Consejo Directivo de una base, sectorial está integrada de la siguiente manera:
Presidente.
Vice presidente.
Secretario de Actas.
Secretario de Economía.
Secretario de Organización.
Secretario de Disciplina.
Secretario de Justicia Campesina.
Secretario de Derechos Humanos.
Secretaria de defensa de la mujer
Secretario de Prensa, Recreación y Cultura.
Secretaría de Ecología y Medio Ambiente.

REGLAMENTO DE LA LEY DE RONDAS CAMPESINAs
DECRETO SUPREMO No 25-2003-JUS.
 
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
 
CONSIDERANDO:
 
     Que, mediante Ley No 27908 se promulgó la Ley de las Rondas Campesinas, la que reconoce personalidad jurídica a las Rondas Campesinas como Forma AUTONOMA Y DEMOCRATICA de organización Comunal;
 
     Que, a fin de cumplir con lo dispuesto en la referida Ley, el Poder Ejecutivo conformó una comisión Multisectorial encargada de elaborar el proyecto del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, el que fue sometido a consulta ciudadana mediante su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano dispuesta mediante Resolución Ministerial No 362-2003-JUS de fecha 29 de diciembre del 20003, cuyo plazo fue ampliado mediante Resolución Ministerial No 380-2003-JUS de fecha 22 de octubre del 2003.
 
      Que, como resultado de la prepublicación se han recibido sugerencias de diversas entidades públicas y privadas, las mismas que han sido consideradas para la elaboración del proyecto de Reglamento;
 
      De conformidad con lo dispuesto en el inciso del artículo 118 de la Constitución Política y la ley No 2790-ley de Rondas Campesinas:
 
DECRETA:
 
Art. 1.- Aprobación del Reglamento: Apruébese el Reglamento de la ley de las Rondas Campesinas-ley 27908, que consta de tres (3) títulos, veintitrés (23)artículos, tres(3) disposiciones complementarias y una (1) disposición transitoria .
 
Art. 2.- Refrendo: El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros , la Ministra de la Mujer y Desarrollo SOCAL, el Ministro de Justicia, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
  
                   TITULO I
 
DISPOSICIONES GENERALES
 
CAPITULO 1:
 
 OBJETO Y FINALIDAD
 
Articulo 1.- OBJETO: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que deben regir la Organización y Funciones de las Rondas Campesinas reconocidas por ley 27908.
 
Artículo 2.- Definición de Rondas Campesinas o Comunal: Son Rondas Campesinas, las organizaciones sociales integradas por pobladores rurales, así como las integradas por miembros de las comunidades, dentro del ámbito rural. Son Rondas Comunales, las organizaciones sociales integradas por miembros de las Comunidades nativas.
 
Artículo 3.- Finalidad de la Ronda Campesina o Ronda Comunal: La Ronda Campesina o Ronda Comunal, tiene por finalidad contribuir al desarrollo, la seguridad, la moral, la justicia y la paz social dentro de su ámbito territorial, sin discriminación de ninguna índole, conforme a la Constitución y a las leyes. Colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial.
 
Las Rondas constituidas al interior de las Comunidades Campesinas o Nativas, colaboran con estas en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales.
 
Artículo 4.- Respeto a las Costumbres y Normas Comunales: Los integrantes de las Rondas Campesinas o Randas comunales, en el cumplimiento de sus deberes y funciones y en el ejercicio del derecho Consuetudinario, gozan del respeto de su cultura y sus costumbres, por parte de la autoridad y de la sociedad, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Convenio OIT 169, EN LA constitución política y las leyes.
 
Artículo 5.- Ámbito de Acción: Las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, están facultadas a constituir dentro del ámbito de su territorio, una sola Ronda Campesina o Rondas Comunal, según corresponda, la que forma y sostiene a iniciativa exclusiva de la propia comunidad y se sujetas a su Estatuto, y a lo que la Ronda Campesina o Ronda Comunal está subordinada.
 
      Fuera del ámbito territorial de las Comunidades Campesinas o Nativa, el ámbito territorial mínimo para la conformación de una Ronda Campesina será el que corresponde al de un caserío. Entiéndase por caserío lo dispuesto por el DS. No 019-2003-PCM.
 
CAPITULO II
 
CONSTITUCION Y ACREDITACION DE LA RONDA CAMPESINA O RONDA COMUNAL.
 
Artículo 6.- De la Constitución: En las Comunidades Campesinas o Comunidades Nativas, la Ronda Campesina o Ronda Comunal ­se constituye por decisión del máximo órgano de gobierno de la Comunidad Campesinas o Comunidad Nativa, adoptado de acuerdo a su Estatuto.
 
      En los caseríos u otros centros poblados, la Ronda Campesina se constituye por decisión de los pobladores reunidos en asamblea general. El juez de paz correspondiente da fe de esta asamblea.
 
Artículo 7.- Del Estatuto: La Ronda Campesina o Ronda Comunal, ejerciendo su Autonomía, elabora su Estatuto y lo aprueba en Asamblea General. De la misma forma se procederá para la modificación del Estatuto.
 
El Estatuto debe contener , como mínimo:
 
1.-La Denominación , duración y domicilio de la Ronda Campesina.
2.-Los fines.
3.-La constitución y funcionamiento de la asamblea general consejo directivo y demás órganos.
4.-Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.
5.-Los derechos y deberes de los ronderos y ronderas.
6.-Los requisitos para su modificación.
7.-Las normas para la disolución y liquidación de la Ronda y las relativas al destino final de sus bienes.  
 
Artículo 8.- Del Empadronamiento: Los miembros de la Comunidad Campesina, Comunidad Nativa, así como los pobladores de caseríos u otros centros poblados, que decidan integrarse como Ronderos y Ronderas la Comunidad Campesina o Comunidad Nativa, caserío u otro centro poblado a que pertenecen.
 
       El empadronamiento se realiza cumpliendo los requisitos señalados en el Artículo18 del presente Reglamento.
 
 
CAPITULO III.
 
           DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL
 
Artículo 9.- De la inscripción: Las        Rondas Campesinas o Rondas Comunales se escriben en el Libro de Rondas Campesinas a cargo de la SUNARP.
 
      La SUNARP decidirá las medidas complementarias necesarias para su implementación y funcionamiento.
 
Artículo 10.- De la inscripción Registro de Rondas Campesinas o Rondas Comunales: Para su inscripción en el libro de Rondas Campesinas, la Ronda Campesina o Ronda Comunal, presentará a la oficina Registral correspondiente una solicitud acompañado para el efecto:
 
1. Copia certificada del Acta donde conste:
 
· La constitución de la Ronda Campesina o Ronda Comunal.
· La aprobación del ESTATUTO de la Ronda Campesina o Ronda Comunal así como su texto íntegro.
 
. Designación de la primera Junta Directiva.
 
2. Copia certificada del Padrón de Ronderos y Ronderas.
 
3. Plano Perimétrico de su radio de acción.
 
Artículo 11.- Comunicación con fines de Coordinación: La Ronda Campesina o Ronda Comunal, una vez inscrita en Registros Públicos, comunica a la Municipalidad correspondiente, su constitución social, con fines de coordinación.
 
CAPITULO IV
 
 DE LAS FUNCIONES DE LA RONDA CAMPESINA Y RONDA COMUNAL
 
Artículo 12.- De las funciones: Son funciones de la Ronda campesina y Ronda Comunal, las siguientes:
 
a)       Contribuir a la defensa de la integridad física, moral y cultural de los miembros de la Comunidad Campesina, de la Comunidad Nativa, del caserío u otro centro poblado, para mantener la paz y seguridad de la población, así como contribuir con el progreso de su pueblo.
b)      Contribuir a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los miembros de la comunidad Campesina, de la Comunidad Nativa, del caserío u otro centro poblado al que pertenecen, de conformidad dela Constitución y las leyes.
 
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