CONSTRUYENDO LA PAZ CON JUSTICIA SOCIAL ACCION DE LAS RONDAS CAMPESINAS EN EL NOR ORIENTE PERUANO
  LEY DE RONDAS CAMPESINAS Nº 27908
 
LEY DE RONDAS CAMPESINAS Nº 27908

Artículo 1°.- Personalidad jurídica.
 Reconózcase personalidad jurídica a las Rondas Campesinas, como forma autónoma y democrática de organización comunal, pueden establecer interlocución con el Estado, apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las Comunidades Campesinas y Nativas, colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la constitución y a la ley, así como funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial. Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que les corresponda y favorezca. 
 Artículo 2°.- Rondas al interior de la comunidad campesina.
 En los lugares donde existan Comunidades Campesinas y Nativas, las Rondas Campesinas o Rondas Comunales,, se forman y sostienen a iniciativa exclusiva de la propia comunidad y se sujetan al Estatuto y a lo que acuerden los Órganos de Gobierno de la Comunidad a los que la Ronda Campesina está subordinada.
  Artículo 3°.- Derechos y deberes de los miembros de las rondas Campesinas.
 Las Rondas Campesinas están integradas por personas naturales denominadas Ronderos y Ronderas, que se encuentran debidamente acreditadas. Tienen los derechos y deberes que la presente ley y demás normas establezcan.
Las Rondas Campesinas promueven el ejercicio de los derechos y participación de la mujer en todo nivel. Igualmente, tienen consideración especial a los derechos del niño y del adolescente, las personas discapacitadas y de los adultos mayores.
 Artículo 4°.- Derecho de no discriminación.
 Bajo responsabilidad, las instituciones y autoridades del sector público no pueden establecer formas o modalidades de discriminación, directa o indirecta, en el ejercicio de sus derechos colectivos e individuales de los integrantes de las Rondas Campesinas.
  Artículo 5°.- Inscripción de las Rondas.
 Las Rondas Campesinas elaboran su Estatuto y se inscriben  en los Registros Públicos. Asimismo procederá a su inscripción en la municipalidad de su jurisdicción a fin de establecer relaciones de coordinación. No podrá existir más de una Ronda Campesina en el mismo ámbito comunal.
 Artículo 6°.- Derecho de participación, control y fiscalización.
 Las Rondas Campesinas tienen derecho de participación, control y fiscalización de los programas y proyectos de desarrollo que se implementen en su jurisdicción de acuerdo a ley.
  Artículo 7°.- Actividades en beneficio de la paz comunal.
 Las Rondas Campesinas en uso de sus costumbres pueden intervenir en la solución pacífica de conflictos suscitados entre los miembros de la comunidad u organizaciones de su jurisdicción y otros externos siempre y cuando la controversia tenga su origen en hechos ocurridos dentro de su jurisdicción comunal.
  Artículo 8°.- Coordinación con autoridades y organizaciones sociales.
 Para el ejercicio de sus funciones las Rondas Campesinas coordinan en el marco de la legislación nacional con las autoridades políticas, policiales, municipales, representantes de la Defensoría del Pueblo y otras de la Administración Pública. Asimismo pueden establecer coordinaciones con las organizaciones sociales rurales  y entidades privadas dentro de su ámbito local, regional o nacional.
 Artículo 9°.- Coordinación y apoyo con autoridades jurisdiccionales. 
Las autoridades de la jurisdicción ordinaria establecerán relaciones de coordinación con los dirigentes de las Rondas Campesinas respetando las autonomías institucionales propias. Los dirigentes de las Rondas pueden solicitar el apoyo de la fuerza pública y demás autoridades del Estado.
 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
 Primera.- Día de las Rondas Campesinas
 Establézcase el 29 de Diciembre como el “Día de las Rondas Campesinas” y declárese al Caserío de Cuyumalca del Distrito y Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca como cuna y patrimonio histórico de las Rondas Campesinas del Perú.
 Segunda.- Plazo de Reglamentación
 El poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta días.
 Tercero.- Otórguese el plazo de seis meses a partir de la aprobación del Reglamento, para que las Rondas Campesinas existente se adecuen a la presente Ley.
 Cuarto.- Derogación de normas
Derógase la Ley N° 24571 y demás normas que se opongan a la presente Ley.
 
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